Cuando lamentablemente a falta de los padres, ya sea porque no están o debido a que no cumplen con sus obligaciones y deberes hacia los hijos se inicia el proceso de tutela o custodia de los menores. Aquí es importante que se conozca la diferencia entre ambas situaciones.
De manera regular se presentan estos casos en el Departamento Jurídico del Sindicato de Jornaleros y
Obreros Industriales y de la Industria Maquiladora, por lo que la licenciada Nora Campos explicó que los trabaiadores se han enfrentado a estos conflictos familiares.
Detalló que primero se debe conocer lo que es la custodia, que regularmente ésta se da de padres hacia los hijos, es decir, es tener bajo su responsabilidad a estos menores, pero cuando se habla de tutela entonces se trata de una situación que es de objeto jurídico, en el cual la persona va a proteger los intereses de la otra persona.
Cabe mencionar que esto también se aplica en adultos de la tercera edad. En la custodia se trata de los padres, a falta de ellos y del cumplimiento de sus obligaciones paternales pueden entrar los abuelos, ya sea maternos o paternos, pero si no están entonces siguen los tíos o hermanos, dependiendo si hay hermanos mayores de edad. Mientras, que en la tutela el juez revisará hasta el parentesco hasta cuarto grado.
Sin embargo, en caso de que el menor sea de 14 años en adelante puede decir quién quiere que lo represente, por lo que el juez determinará si cuenta con las condiciones adecuadas para poderlo representar, siempre y cuando no vaya en contra de los intereses del menor.
Diariamente el área jurídica del SJOIIM atiende a los trabajadores, quienes han expresado el trato solidario del personal del departamento.