EL ÁREA JURÍDICA DEL SJOIIM CUENTA CON ASESORÍA GRATUITA.
Obligación de otorgar pensión alimenticia puede detenerse cuando los hijos son mayores de edad
La obligación de proporcionar alimento a los hijos es un derecho de los menores, la cual se cumple de manera voluntaria o a través de un procedimiento, pero que cesa cuando los jóvenes llegan a la mayoría de edad, ya sea porque no están estudiando, se casaron o trabajan por su cuenta.
Al departamento jurídico del SJOIIM a menudo recurren los trabajadores a solicitar información para conocer hasta cuándo deja de ser obligación de los padres seguir dando la pensión alimenticia.
El licenciado de esta área, Antonio Huerta, explicó que en caso de que el joven aún esté estudiando y haya cumplido 18 años sigue existiendo la obligación de proporcionarle alimentos. Sin embargo, si el padre desea cancelar dicha obligación deberá acudir ante un juzgado, que en primera opción verá la conciliación de manera voluntaria entre los interesados, esto es quien representa a los menores y la persona que proporciona la pensión a través de su nómina, siendo así el procedimiento más rápido, fácil y menos desgastante.
El licenciado detalló que en caso de que no exista una sana relación con la parte contraria entonces se llega al extremo de promover la cancelación, es decir se tendrá que demandar a quien representa a los hijos, aunque ya sea mayor de edad.
El área jurídica del SJOIIM, cuenta con la asesoría gratuita en un horario de lunes a viernes de 8 de la mañana a las 12:00 horas. Posteriormente de las 4:00 hasta las 7:00 pm.