HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO.
Las y los Diputados integrantes de la Comisión de Finanzas, Planeación, Presupuesto y Deuda Pública de la Legislatura 65 Constitucional del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 64, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 67 numeral 1, inciso e); 93, numerales 1, 2, 3 inciso c), y 5; 148 y demás aplicables, de la Ley sobre la Organización y Funcionamiento Internos del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, comparecemos ante este cuerpo colegiado, para promover la presente Iniciativa con Proyecto de Punto de Acuerdo, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Que con fecha 13 de diciembre del 2021, fue recibido por la Oficialía de Partes, escrito remitido por el C. Francisco Javier García Cabeza de Vaca, Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas, en el cual expresa que presenta las observaciones al Decreto No. 65-90 mediante el cual se reforma el inciso B), de la fracción I del artículo 73 de la Ley de Hacienda para el Estado de Tamaulipas, mismo que fue recibido por la Mesa Directiva del Pleno Legislativo el 15 de diciembre del año próximo pasado y turnado a la Comisión de Finanzas, Planeación, Presupuesto y Deuda Pública; misma fecha en que fue clausurado el primer periodo ordinario de sesiones del primer año legislativo de la Legislatura 65, comprendiendo un periodo de receso del 16 de diciembre del año próximo pasado al 14 de enero del presente año.
En ese sentido, el Segundo Periodo Ordinario de Sesiones del Primer Año Legislativo dio inicio el 15 de enero del presente año, lo anterior con fundamento en los artículos 4, de la Ley Interna de este Congreso. Por lo que este Poder Legislativo a fin de darle cumplimiento a lo previsto en el artículo 121, de la Ley sobre la Organización y Funcionamiento Internos del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a través de la Mesa Directiva, dio turno a dichas observaciones, para su estudio y dictamen, a la Comisión o Comisiones que formularon el dictamen sustento de las disposiciones aprobadas, para el caso concreto dicho asunto fue turnado a la Comisión de Finanzas, Planeación, Presupuesto y Deuda Pública.
Asimismo, el día 20 de diciembre del 2021, fue recibido por la Oficialía de Partes, oficio número O.E/0059/2021 de fecha 20 de diciembre de 2021 remitido por el C. Francisco Javier García Cabeza de Vaca, Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas, en el cual adjunta escrito donde expresa que presenta las observaciones al Decreto No. 65-107 mediante el cual se reforma la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Tamaulipas, mismo que fue recibido por la Diputación Permanente el 21 de diciembre del año próximo pasado, conforme a lo previsto en el artículo 121 numeral 3, de la Ley sobre la Organización y Funcionamiento Internos del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, disposición que establece que la Diputación Permanente sólo se concretará a recibir dichas observaciones hechas por el Ejecutivo para presentarlas en la primera sesión ordinaria del nuevo periodo de sesiones, por lo que en fecha 18 de enero del presente año, en sesión pública ordinaria la misma fue turnada por la Mesa Directiva a la Comisión de Finanzas, Planeación, Presupuesto y Deuda Pública para su estudio y dictamen conforme a lo previsto en el numeral 1 del artículo antes referido de la Ley en comento.
De igual manera, con fecha 20 de diciembre del 2021, fue recibido por la Oficialía de Partes, oficio número O.E/0062/2021 de misma fecha, remitido por el C. Francisco Javier García Cabeza de Vaca, Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas, en el cual adjunta escrito en el que expresa que presenta las observaciones al Decreto No. 65-111, mediante el cual se expide el Presupuesto de Egresos del Estado de Tamaulipas, para el ejercicio fiscal 2022, mismo que fue recibido por la Diputación Permanente con fecha 21 de diciembre del año próximo pasado, conforme a lo previsto en el artículo 62 fracción II, de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, el cual prevé que la Diputación Permanente se concretará solamente a recibir dichas observaciones hechas por el Ejecutivo para presentarlas en la primera sesión ordinaria del nuevo periodo de sesiones, por lo que en fecha 18 de enero del presente año, en sesión pública ordinaria las mismas fueron recibidas por la Mesa Directiva del Pleno Legislativo dentro de los asuntos pendientes de la Diputación Permanente, mismos que en un hecho arbitrario y sin apego a derecho la Presidenta de la Mesa Directiva de manera unilateral determinó a propuesta del Diputado Félix Fernando García Aguiar, su compañero de bancada del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, invocando solamente el artículo 22 de nuestra ley interna, definirse entre dos tratamientos, turnar a comisiones o tener por precluido el derecho de este Congreso para desahogar el asunto de las observaciones al Presupuesto de Egresos del 2022, lo cual constituye un hecho sin precedente ni fundamento toda vez que la figura de “PRECLUSIÓN”, no se encuentra prevista ni en la Constitución local ni en la Ley Interna de este Poder Legislativo, en ese sentido, la Diputada Margarita Sanmiguel Sánchez, Presidenta de la Mesa Directiva, emitió esa determinación sin el respaldo del Pleno Legislativo.
Por ello, con fundamento en los artículos 44; 46; 62 fracción II; 68; 69 párrafo segundo; y 72 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; en correlación con lo previsto en los artículos 120; 121; 122; 123, 124; 125; 126 y 127, de la Ley sobre la Organización y Funcionamiento Internos del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, los integrantes de la Comisión de Finanzas, Planeación, Presupuesto y Deuda Pública, de la Legislatura 65, en reunión de trabajo celebrada en fecha 19 de enero de 2022, determinó y aprobó por unanimidad mediante el Orden del Día y por acuerdo de la mayoría de sus integrantes, entrar al estudio y análisis los escritos presentados por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, señalados como observaciones a los multicitados Decretos.
En ese sentido, las determinaciones adoptadas por dicha Comisión, corresponden a lo siguiente:
● De la lectura del documento remitido por el Titular del Poder Ejecutivo, señalado como observaciones al Decreto 65-90 mediante el cual se reforma el inciso B), de la fracción I, del artículo 73, de la Ley de Hacienda para el Estado de Tamaulipas, se desprende que el contenido de dicho documento no guarda relación con el artículo reformado de la Ley de Hacienda ni con el tema de fondo relativo al canje de placas.
Se afirma lo anterior, derivado del análisis del contenido en el escrito del Ejecutivo Estatal, en primer lugar, de la lectura del escrito en cita, el texto contenido en las páginas 1 y 2, señala a la letra lo siguiente:
“Dentro del término previsto por el artículo 68 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, hago devolución del citado Decreto con las siguientes observaciones:
He seguido atento los argumentos vertidos por el grupo promotor de la iniciativa que nos ocupa, así como las discusiones vertidas en las distintas etapas del proceso legislativo, manteniéndome al margen, siempre respetuoso de la autonomía del Congreso del Estado.
De las mismas, he visto con preocupación la ligereza del análisis con que se decidió, por una mayoría, privar al Gobierno del Estado de una herramienta clave de seguridad.
Cuando asumí el cargo de Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas, me comprometí a poner todo mi esfuerzo, en construir una política de seguridad basada en evidencias y alineada a una política nacional, y ejecutarla con determinación, para devolver a los tamaulipecos, su derecho humano a su seguridad pública; y con el mayor sentido de responsabilidad, no podemos permitir que se desarticule una estrategia que hasta el día de hoy, ha dado buenos resultados.”
Respecto de lo antes transcrito, está Comisión Ordinaria, concluye que el Titular del Poder Ejecutivo sólo transcribe la reforma y relata las funciones del Ejecutivo Estatal durante las distintas etapas del Proceso Legislativo, expresando su opinión subjetiva al tipo de análisis con que se decidió realizar la reforma.
De igual forma consideramos que no es específico en la parte final de su exposición, toda vez que no menciona cual es la herramienta clave de seguridad con la que el Congreso del Estado privó al Gobierno Estatal, ni mucho menos la relación que esta expresión tiene con el precepto reformado mediante el Decreto de referencia, objeto de observación.
Por cuanto hace al último párrafo del texto transcrito, el mismo solamente hace mención de un compromiso de su Gobierno relativo a la construcción de una política de seguridad, sin expresar cual es ni qué relación guarda con el contenido de la reforma citada, aunado a ello expresa que no puede permitir que se desarticule una estrategia que ha dado buenos resultados, sin embargo, de lo anterior no especifica cual es la estrategia que se desarticula ni cuál es la relación que tiene con el precepto a reformar.
Derivado de lo anterior concluimos que nada de lo señalado en el escrito en comento como observaciones al Decreto 65-90 tienen correlación con el tema de fondo el cual versa sobre la eliminación del canje de placas, por lo tanto, al no ajustarse a lo establecido al artículo 68 de la Constitución Política Local, en correlación con el 120 numeral 2 de la Ley Interna del Congreso Local, respecto a formular observaciones a las Leyes y Decretos aprobados por el Congreso del Estado, las cuales deben ser con el señalamiento de las razones que motivan su formulación, en ese sentido, tanto la Comisión como la esta Legislatura local se encuentra imposibilitada para examinar y discutir lo inexistente.
Por tal motivo, esta Comisión Ordinaria llegó a la conclusión que al haberse vencido el plazo de 30 días naturales el pasado 7 de enero del presente año, para que el Titular del Poder Ejecutivo del Estado presentara las observaciones al Decreto de referencia motivadas y fundadas como lo señala el artículo antes referido, debe continuar el procedimiento en lo relativo a la promulgación, publicación y circular la ley o decreto dentro de los diez días naturales vencido el plazo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 68 párrafo segundo, de la Constitución Política local.
● Ahora bien, en cuanto hace al documento remitido por el Gobernador del Estado como observaciones al Decreto 65-107 por virtud del cual se reforma la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Tamaulipas, de fecha 15 de diciembre de 2021 expedido por esta soberanía, mediante el cual se aprobó reformar el artículo 4, párrafo primero, fracción I de dicha ley, el Ejecutivo Estatal argumenta lo siguiente:
“El paquete económico constituye el conjunto de proyectos legislativos que presenta el Ejecutivo al Poder Legislativo, cada año fiscal, para su análisis y aprobación, en materia de Política Hacendaria, Ingresos y Egresos; y que sirven para el funcionamiento y operación de la gestión gubernamental. En materia de Política Hacendaria se presentan los Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de la Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente.
En ese tenor, es importante señalar que dicha proyección se inicia a partir del primero de abril cuando el Ejecutivo envía los escenarios económicos para el siguiente año, los principales objetivos y programas prioritarios y sus montos y tiene su culminación a más tardar el día último de diciembre de cada año.
En virtud de lo anterior, es indispensable resaltar el gran trabajo que representa el presentar un paquete económico que cumpla no sólo con cubrir las necesidades de los tamaulipecos y las tamaulipecas, sino también cumplir con las diversas disposiciones que en materia presupuestaria le son aplicables como lo son la Ley de Gasto Público y la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, entre muchas otras.
Es por eso que veo con gran preocupación la aprobación del Decreto número 65-107, ya que al modificar la integración sin un previo análisis y discusión de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos del Estado impacta de manera directa en el desarrollo de las políticas públicas y programas que con base en el Plan Estatal de Desarrollo se proyectaron para el año 2022.
Desde el primer día de mi administración me comprometí a fortalecer la estructura programática y el proceso de autorización de los programas presupuestarios, el desarrollo de los indicadores y la capacitación estatal y municipal para consolidar la estrategia del Presupuesto basado en Resultados en el Estado, así como a implementar medidas de austeridad, racionalidad y disciplina en el gasto público en la administración pública estatal y que el día de hoy lo podemos constatar con la presentación de un paquete económico que no contempla la creación de nuevos impuestos ni tampoco el incremento en los existentes, incluso desatendiendo la propuesta del Ejecutivo federal en el sentido de incluir dentro de la Ley de Ingresos estatal el cobro del impuesto de tenencia vehicular.”
De lo antes señalado, se concluye por parte de esta Comisión que en los párrafos 1, 2 y 3 antes transcritos de manera íntegra, los mismos únicamente se ciñen a una explicación por parte del Ejecutivo Estatal respecto a lo que constituye el paquete económico y sus fases, por lo que estas no pueden ser consideradas como observaciones a la parte medular de la reforma aprobada mediante el Decreto 65-107, tal como lo disponen los artículos 68, de la Constitución Política Local, en correlación con el 120 numeral 2, de la Ley Interna de este Poder Legislativo.
Aunado a lo anterior, de la lectura al párrafo 4 también antes transcrito de manera íntegra del documento remitido por el Ejecutivo del Estado, el mismo no es una observación sino más bien una expresión coloquial por parte del Gobernador de ver con gran preocupación la aprobación de dicho Decreto, sin que ello explique, determine u observe las preocupaciones de modificar la integración de algo que no expresa y no precisa, toda vez que lo relaciona con otros ordenamientos normativos, pero no con el Decreto en análisis.
Finalmente con relación al último párrafo, se desprende que no es una observación al Decreto discutido, ya que versa sobre su compromiso de actuación como Titular del Poder Ejecutivo Estatal, sin que ello de explicación o amerite emitir observaciones contrarias a la expedición del Decreto antes mencionado.
De tal modo, como ya lo mencionamos anteriormente, al no haber observaciones en los términos dispuestos en los artículos 68, de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, en correlación con el 120 numeral 2, de la Ley sobre la Organización y Funcionamiento Internos del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, concluimos que se tengan por no presentadas observaciones al Decreto 65-107, toda vez dicho documento no se considera como tal.
● Finalmente, por lo que hace al escrito adjunto al oficio número O.E/0062/2021, de fecha 20 de diciembre de 2021, el Ejecutivo Estatal expresa que presenta las observaciones al Decreto 65-111, mediante el cual se expide el Presupuesto de Egresos del Estado de Tamaulipas, para el Ejercicio Fiscal 2022, pero no las enlista.
Al respecto, cabe precisar que si bien es cierto el Ejecutivo Estatal en su escrito señala que presenta las observaciones al Decreto en análisis, lo que también es cierto es que no se formula ninguna observación. Lo único que enuncia son razones, tal como se transcriben íntegramente los primeros tres párrafos del escrito del Ejecutivo Estatal, contenidos en la página 1, para efecto de confirmar lo antes expresado, tal como sigue:
“FRANCISCO JAVIER GARCÍA CABEZA DE VACA, Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas, en ejercicio de las facultades que a mi cargo confieren los artículos 72, 77, 91 fracción XLVIII y 95 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 120 y demás aplicables de la Ley sobre la Organización y Funcionamiento Internos del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas; 2 numeral 1, 10 numerales 1 y 2 y 25 fracciones XXIV y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas; me permito presentar a esa H. Representación Popular, las OBSERVACIONES al decreto 65-111 mediante el cual se expide el PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO DE TAMAULIPAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022.
Me fue remitido para efectos de su promulgación y publicación el Decreto 65-111 mediante el cual se expide el Presupuesto de Egresos del Estado de Tamaulipas para el ejercicio fiscal 2022, mismo que fue recibido en la residencia oficial del Poder Ejecutivo Local a mi cargo, el día 17 de diciembre de 2021.
Con relación a lo anterior, y atendiendo a mi responsabilidad como Ejecutivo del Estado en el proceso de emisión de Leyes, y a efecto de salvaguardar la constitucionalidad, legalidad y conveniencia de los mejores intereses de la sociedad; dentro del término legal comparezco ante esta soberanía a efecto de expresar las siguientes razones.”
En tal sentido, de lo transcrito concluimos que en el primer párrafo del escrito en comento se enuncia la palabra “OBSERVACIONES”, sin embargo, en el contenido del escrito no se expresan las observaciones a que alude el Ejecutivo Estatal.
Se afirma lo anterior, ya que el análisis de la primera parte del tercer párrafo en el que se habla que “a efecto de salvaguardar la constitucionalidad, legalidad y conveniencia de los mejores intereses de la sociedad”, la misma no puede estimarse como observación, toda vez que no se refiere al Decreto de manera particular o específica ni mucho menos señalando las razones en las que sustente su disenso, sino que solo se expresa de manera general, y no como deben ser planteadas y formuladas las observación, de conformidad con el artículo 127 numeral 4, de la Ley sobre la Organización y Funcionamiento Internos del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, disposición que obliga al Ejecutivo, en caso de ejercer la facultad de formular observaciones al Decreto del Presupuesto de Egresos de Tamaulipas, a presentarlas al Congreso de manera particular y específica.
Finalmente, lo que se manifiesta por parte del Ejecutivo en los dos últimos renglones del tercer párrafo transcrito, precisa que, “…; dentro del término legal comparezco ante esta soberanía a efecto de expresar las siguientes razones.”. Sin embargo, las palabras “observaciones” y “razones” no son sinónimos.
En este mismo contexto y a continuación de los tres párrafos transcritos, el Ejecutivo Estatal, en el escrito en comento, expresa las razones a sus observaciones en 45 páginas, pero éstas no tienen sustento, toda vez que al no expresar las observaciones de manera particular y específica a las que está facultado y obligado constitucional y legalmente, cuando así lo haya considerado, el Poder Legislativo se encuentra imposibilitado para examinar y discutir las observaciones por inexistentes. Lo anterior, atendiendo el Principio General del Derecho de que nadie está obligado a lo imposible, por lo que no podemos darnos a la tarea de subsanar dicha inconsistencia en el escrito presentado.
Finalmente, y para confirmar la inexistencia de las observaciones y despejar la posible confusión por considerarla como sinónimo de la palabra razones por parte del Ejecutivo, se expresa, lo siguiente:
1. La primera parte del primer párrafo del artículo 72 de la Constitución Política local, establece que “La formulación de observaciones sobre la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos del Estado que apruebe el Congreso con motivo del proceso presupuestario deberá hacerse dentro de los cinco días siguientes a su recepción, debiéndose expresar por escrito las razones que se estimen pertinentes.”
2. Además, el numeral 4 del artículo 127, de la Ley Interna del Congreso establece que “El Ejecutivo del Estado formulará sus observaciones en forma particular o específica, señalando las razones que sustenten su disenso.
De los dos numerales precedentes se deduce, claramente, que no expresó o enlistó las observaciones a las que alude el escrito del Ejecutivo Estatal, por lo tanto, se deben tener por no presentadas.
En ese sentido, por parte de las Diputadas y Diputados integrantes de la Comisión de Finanzas, Planeación, Presupuesto y Deuda Pública de la Legislatura 65 Constitucional del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, tomando en cuenta los razonamientos que anteceden los cuales justifican su obvia y urgente resolución, y con fundamento en el artículo 148, de la Ley sobre la Organización y Funcionamientos Internos del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, nos permitimos solicitar a este órgano Legislativo la dispensa de trámite del presente asunto, para que en el mismo acto de su presentación se proceda a su discusión y resolución en definitiva, de la siguiente Iniciativa con proyecto de:
PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL LA COMISIÓN DE FINANZAS, PLANEACIÓN, PRESUPUESTO Y DEUDA PÚBLICA, TIENE POR NO PRESENTADAS LAS OBSERVACIONES A LOS DECRETOS NÚMERO 65-90, 65-107 Y 65-111, APROBADOS POR EL PLENO LEGISLATIVO DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS.
ARTÍCULO PRIMERO. La Comisión de Finanzas, Planeación, Presupuesto y Deuda Pública, tiene por no presentadas las observaciones al Decreto 65-90, mediante el cual se reforma el inciso b), de la fracción I, del artículo 73, de la Ley de Hacienda para el Estado de Tamaulipas; al Decreto 65-107, mediante el cual se reforma el artículo 4 párrafo primero, fracción I de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Tamaulipas; y al Decreto 65-111, mediante el cual se expide el Presupuesto de Egresos para el Estado de Tamaulipas, para el ejercicio fiscal 2022, aprobados por el Pleno Legislativo, toda vez que los oficios y documentos remitidos por el Ejecutivo del Estado no constituyen como tal observaciones, al no haber sido presentadas conforme a lo dispuesto en los artículos 68 de la Constitución Política Local; en correlación con el 120 numeral 2; y 127 numeral 4, de la Ley sobre la Organización y Funcionamiento Internos del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas.
ARTÍCULO SEGUNDO. Tomando en cuenta que los oficios y documentos remitidos por el Titular del Ejecutivo del Estado no son considerados como observaciones de acuerdo a lo previsto en las disposiciones referidas en el artículo anterior, con fundamento en el artículo 68 párrafo segundo, de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, se ordena la publicación de los decretos antes mencionados, en los términos aprobados por este Pleno Legislativo del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, de manera inmediata, toda vez que han vencido los plazos para que sean remitidas observaciones conforme a lo establecido constitucional y legalmente.
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Punto de Acuerdo surtirá efectos a partir de su expedición y se ordena su publicación inmediata en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se ordena la publicación del Decreto 65-90, mediante el cual se reforma el inciso b), de la fracción I, del artículo 73, de la Ley de Hacienda para el Estado de Tamaulipas; del Decreto 65-107, mediante el cual se reforma la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Tamaulipas; y del Decreto 65-111, mediante el cual se expide el Presupuesto de Egresos para el Estado de Tamaulipas, para el ejercicio fiscal 2022, en los términos aprobados por el Pleno Legislativo del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, de manera inmediata toda vez que han vencido los plazos para que sean remitidas observaciones conforme a lo establecido constitucional y legalmente.
ARTÍCULO TERCERO. Remítase el presente Punto de Acuerdo al Titular del Poder Ejecutivo Estatal, para los efectos legales conducentes.
Dado en la Sala de Comisiones del Congreso del Estado Libre y Soberano del Estado de Tamaulipas, a los veinte días del mes de enero del año dos mil veintidós.
COMISIÓN DE FINANZAS, PLANEACIÓN, PRESUPUESTO Y DEUDA PÚBLICA
DIP. ISIDRO JESÚS VARGAS FERNÁNDEZ PRESIDENTE
DIP. GUILLERMINA MAGALY DEANDAR ROBINSON VOCAL
DIP. JUAN VITAL ROMÁN MARTÍNEZ VOCAL
DIP. URSULA PATRICIA SALAZAR MOJICA VOCAL
DIP. GUSTAVO ADOLFO CÁRDENAS GUTIÉRREZ VOCAL
HOJA DE FIRMAS DE LA INICIATIVA CON PROYECTO DE PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL LA COMISIÓN DE FINANZAS, PLANEACIÓN, PRESUPUESTO Y DEUDA PÚBLICA, TIENE POR NO PRESENTADAS LAS OBSERVACIONES A LOS DECRETOS NÚMERO 65-90, 65-107 Y 65-111, APROBADOS POR EL PLENO LEGISLATIVO DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS.