jueves, noviembre 28, 2024

Pese a los riesgos, la Suprema Corte permite la entrada al país de la papa de EU

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- Por unanimidad y sin discusión alguna, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó de manera definitiva un juicio de amparo promovido por productores sinaloenses de papa en contra de la reforma a tres artículos del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, que permiten la importación del tubérculo estadunidense con medidas fitosanitarias que un juez federal había catalogado como de grave riesgo para el medio ambiente y la seguridad alimentaria de México.

Al resolver un amparo en revisión promovido por el gobierno del expresidente Enrique Peña Nieto contra una sentencia de amparo que en 2016 fue reconocida por el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) como trascendente, relevante y novedosa, la Primera Sala de la Corte avaló el proyecto de sentencia presentado por el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, que abre el mercado mexicano a la importación de papa fresca estadounidense, a pesar de que estudios fitosanitarios han identificado hasta 63 tipos de plagas que afectan la producción extranjera de ese tubérculo.

La sentencia aprobada en paquete, junto a otros casos revisados por la Primera Sala, revocó el amparo que un juez federal había otorgado a los productores de papa de Sinaloa –que representan el 20% de la producción nacional– y avaló la constitucionalidad de los artículos 54, 55 y noveno transitorio del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 15 de julio de 2016.

Dichos artículos fijan los criterios fitosanitarios o medidas de seguridad sanitarias para permitir la libre importación de papa proveniente de Estados Unidos, que hasta el día de hoy se encontraba restringida a una franja fronteriza de 26 kilómetros en la zona norte del país.

A pesar de tener facultades para desistirse, a través del director Jurídico de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader), el gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador permitió que el recurso de revisión presentado por una empresa particular con sede en Monterrey, Nuevo León, siguiera su curso.

El proyecto de sentencia presentado por el ministro Gutiérrez Ortiz Mena fue avalado por unanimidad de cinco votos, dos correspondientes a las ministras Margarita Ríos Farjat y Norma Lucía Piña Henández, y tres más de los ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo y el propio Alfredo Gutiérrez.

La resolución afirma que el amparo concedido por un juez federal a los productores de papa de Sinaloa se basó “en razones hipotéticas y conjeturales” para ser concedido, pues la afectación en la que hizo basar el interés legítimo de los quejosos se reconstruyó a partir de “supuestos hipotéticos remotos”.

Bajo este argumento, todas las aseveraciones que el Juzgado Séptimo de Distrito con sede en Los Mochis, Sinaloa, había utilizado para declarar la inconstitucionalidad de los artículos 54, 55 y Noveno Transitorio del reglamento de Sanidad Vegetal, argumentando que se ponía en riesgo la seguridad alimentaria de México y su medio ambiente,

fueron excluidas de las consideraciones legales para la sentencia.

De esta forma, los ministros de la Primera Sala concluyeron que los artículos impugnados de la norma citada para permitir la libre importación de papa estadunidense fueron emitidos por la Sagarpa de forma constitucional y acorde con la división de Poderes que le permiten al Poder Ejecutivo complementar leyes secundarias con criterios de órganos especializados como el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica).

Por lo anterior, no se valoraron los argumentos del juez de primera instancia sobre eventuales pérdidas de cosecha de los productores “con motivo de la propagación de plagas”, así como un supuesto escenario de “desabasto alimenticio” e inseguridad alimentaria que podría afectar a la población mexicana, provocado por “la propagación no controlada de plagas existentes en Estados Unidos de Norteamérica o en otros países”.

“Esta conclusión, reiterada en distintas partes de la sentencia recurrida, debe excluirse como parte de la motivación de esta decisión, ya que se basa en apreciaciones que esta Sala ha calificado como inadecuadas para la función de control constitucional. Así, se ha establecido que no corresponde a los jueces ni a las juezas evaluar la conveniencia de las leyes, ni especular sobre el éxito o fracaso de su implementación”, señala el proyecto de sentencia elaborado por el ministro Alfredo Gutiérrez.

En este marco, la sentencia aprobada el día de hoy advierte que el principio de división de poderes obliga a los jueces a reconocer el interés legítimo de una persona que presenta un juicio de amparo únicamente cuando “acredite una afectación real en sentido cualitativo, pero nunca hipotético o conjetural”.

Así, la resolución aprobada por la Primera Sala de la Corte concluyó que la sentencia elaborada por el juez de amparo prevé el fracaso de la norma mediante un ejercicio hipotético que identifica graves perjuicios sobre la población en general, pero que deben ser excluidos de la discusión en el máximo tribunal para no sustituir las capacidades técnicas de los órganos especializados de Sagarpa que se encargan de revisar las medidas fitosanitarias para las importaciones de plantas y alimentos.

Lucha contra la importación de papa fresca

La prohibición para la importación de papa estadunidense inició el 13 de febrero de 1996, cuando la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Sagarpa) emitió la Norma Oficial Mexicana NOM-012-FITO-1996, que establecía una cuarentena para la papa proveniente del extranjero, con el propósito de prevenir la introducción a territorio mexicano de las diferentes plagas que atacan la planta, semillas y órganos de ese tubérculo, tanto en su producción como en su comercialización a granel o empaquetada.

Tras casi tres sexenios sin cambios, el 7 de marzo de 2014 la propia Sagarpa publicó en el DOF el Aviso de Cancelación de la citada Norma, argumentando que un nuevo análisis sobre la producción de papa estadunidense revelaba un menor riesgo de plagas, por lo que ya no era posible mantener la prohibición de facto mediante una cuarentena exterior.

Por el contrario, Sagarpa consideró que era necesario abrir el mercado mexicano a la importación de papa extranjera, pero también ordenó que se establecieran medidas de mitigación de riesgo acordes con las medidas de protección fitosanitaria que están vigentes en México y Estados Unidos.

Las medidas de mitigación para la importación de papa estadunidense fueron publicadas por la Sagarpa en un acuerdo de 2016, que dividió a las plagas que eran objeto de cuarentena en tres categorías: plagas de riesgo alto, riesgo medio y riesgo bajo.

Posteriormente, Sagarpa reformó el Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, agregando tres artículos que establecen las condiciones y medidas de mitigación para la importación de papa estadunidense.

En respuesta, los productores de papa mexicanos presentaron un juicio de amparo que el juez José Francisco Pérez Mier, titular del Juzgado Séptimo de Distrito con sede en Los Mochis, Sinaloa, falló en su favor, declarando inconstitucionales los artículos 54, 55 y Noveno Transitorio de dicho reglamento, sentencia que este día fue revocada por la Primera Sala de la Corte, negando el amparo de forma definitiva.

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