miércoles, noviembre 27, 2024

Interpone Cofece controversia contra ley eléctrica ante la SCJN

La Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) interpuso una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación contra la Ley de la Industria Eléctrica al considerar que contraviene los principios de competencia en los mercados de generación y suministro de electricidad.

Esta legislación afecta a la esfera competencial de la Cofece al impedirle garantizar la competencia y libre concurrencia en este sector, señaló.

Según la Comisión, el decreto que se impugna quebranta la regla de acceso abierto y no discriminatorio a las redes de distribución y trasmisión, lo que reduce la capacidad de competir de ciertos generadores y comercializadores.

También elimina el criterio de despacho económico de las centrales eléctricas, otorgando ventajas indebidas en favor de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y anulando la capacidad de competir de otros agentes en el eslabón de generación.

Al mismo tiempo, diluye la regla de acceso abierto a las redes, habilitando negativas de acceso a este insumo indispensable cuando no existan impedimentos o justificaciones legítimas para ello.

Además, permite a suministradores del servicio básico, específicamente a la CFE, la adquisición de la energía a través de métodos no competidos, ampliando indefinidamente el régimen legado, que originalmente era transitorio.

“A juicio de esta autoridad, las medidas contenidas en el Decreto son contrarias a la Constitución y eliminan las condiciones necesarias para que exista una dinámica de competencia en el mercado eléctrico, lo que se traduciría en una perturbación en las condiciones de oferta de la electricidad, así como en daños al consumidor y a la economía en general”, señaló la Cofece.

Consideró que bajo el esquema constitucional vigente es fundamental que existan ciertos requisitos para que los mercados de generación y suministro puedan operar en condiciones de competencia, como la posibilidad de acceso abierto y no indebidamente discriminatorio de cualquier generador a las redes de distribución y transmisión eléctrica.

También que el despacho de energía se rija por criterios objetivos y de eficiencia. Asimismo, que el operador (Centro Nacional de Control de Energía) y el regulador (Comisión Reguladora de Energía) operen de manera independiente e imparcial, sin favorecer ni otorgar ventajas indebidas a ningún participante.

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